Cuándo solicitar la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias

La planificación fiscal permite optar por esta alternativa ante la presunción de resultados económicos desfavorables

19/10/2018 | 2:00

Algunas obligaciones tributarias -como por ejemplo el impuesto a las ganancias- tienen un régimen de anticipos a cuenta del saldo de la declaración jurada. Por lo tanto, las empresas van realizando anticipos y, con el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto, determinarán si corresponde abonar saldo o si los anticipos cubrieron y/o excedieron el mismo.

Muchas sociedades, al tener la contabilidad registrada al día, pueden calcular anticipadamente el monto del impuesto por tributar al vencimiento, que se producirá a los cinco meses posteriores al cierre del ejercicio. Entonces, teóricamente sería factible que, si el saldo del impuesto calculado anticipadamente es menor al saldo acumulado abonado por anticipos hasta cierto momento, no se tributen los anticipos que restan, precisamente porque excederían la obligación tributaria.

Sin embargo, el Fisco Nacional sostiene que los anticipos son obligaciones autónomas, por lo cual deben ser ingresados independientemente del saldo que arroje la declaración jurada del impuesto por el cual se efectúan. El régimen de anticipos, regulado por el artículo 21 de la ley 11.683, no puede ser modificado por el adelanto, por parte del contribuyente, de la presentación de la declaración jurada, ya que no existe previsión legal que ampare una pretensión de este estilo.

Es decir, el adelanto de la presentación de la declaración jurada no invalida el pago de los anticipos restantes, aunque con estos se exceda la obligación tributaria.

Ante la situación, en la cual el contribuyente presente la declaración jurada en forma anticipada a su vencimiento, y deje de tributar los anticipos, deberá abonar los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada uno hasta la fecha general de vencimiento de la declaración jurada del mencionado tributo.

 

Planificación fiscal

Aquí es, entonces, donde cobra importancia la planificación fiscal ya que, de haber previsto esta situación, lo que debería haber hecho el contribuyente es tomar la Opción de Reducción de Anticipos establecida en la RG (AFIP) 4034 y no presentar anticipadamente la declaración jurada dejando de abonar los anticipos restantes.

Con esta opción, siempre y cuando esté correctamente calculada, se dejan de tributar los importes de anticipos que excederán la obligación final y no se deben abonar intereses.

Como puede apreciarse, la diferencia es importante. El ahorro de intereses puede ser significativo.

 

Más información: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=40

 

Fuente: Estudio Barrero & Larroudé y AZ Group