El Senasa publicó resolución sobre implementación del protocolo sanitario para exportar carne a China

La resolución 1089 del organismo sanitario establece las condiciones «exigidas por la República Popular China para los establecimientos y el ganado vacuno en pie de los cuales deriva la carne de exportación a ese país. Se establecen las condiciones sanitarias y de trazabilidad».

29/08/2019 | 9:32

La normativa establece que el Senasa será el ente encargado de «aplicar, planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones para preservar la sanidad de los animales».

Luego establece que:

•Los animales deben provenir de campos en los cuales no se haya producido «el ingreso de animales biungulados desde otras zonas o países fuera de las zonas libres de aftosa de la Argentina durante los 12 meses previos a la remisión a faena, período en el cual tampoco se debería registrar casos de lengua azul, enfermedad de aujesky, tuberculosis, paratuberculosis, rabia carbunco bacteridiano o brucelosis.

•En cuanto a las condiciones sanitarias de los animales, se debe tratar de hacienda nacida, criada y faenada en zonas libres de aftosa reconocidas por la OIE, permanecer en la explotación al menos 90 días antes de la faena, no haber sido vacunados contra carbunclo ni alimentado con harinas de carne y hueso o chicharrones derivados de rumiantes.

•En cuanto a la segregación, durante el traslado al matadero y su permanencia en el frigorífico la hacienda no podrá estar en contacto con animales que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa en cuestión.

•Finalmente, el documento establece dos grandes clasificaciones de establecimientos y vacunos, «apto china» y «no apto China», según se cumpla con estas exigencias.