Cuando conviene adherir al revalúo impositivo de bienes

Se aconseja para las empresas que tengan previsto vender un campo

26/03/2019 | 2:00

Por medio de la Ley 27430 se permite actualizar el valor de ciertos bienes a partir del año 2001, aunque los mismos hubieran sido adquiridos con anterioridad a esa fecha, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sin embargo, esta actualización no es gratis, ya que deberá abonarse un impuesto especial que dependerá del tipo de bien por actualizar oscilando entre el 8% y el 15% del valor revaluado. Entonces, ¿cuándo adherir al nuevo régimen? A continuación se analizan algunos casos.

 

Venta de un campo

En principio, si una empresa debe vender un inmueble rural de su propiedad, por ejemplo, al ajustar el costo del bien al valor del 31 de diciembre de 2017, deberá abonar el impuesto por el revalúo (8%). Sin embargo, el impuesto a las ganancias que surja del valor de venta del campo menos el valor actualizado será sustancialmente menor que si no aplicara el revalúo. Es decir, que habrá un importante ahorro en el monto de impuesto a las ganancias por pagar si se ejerce la opción.

Este beneficio de ahorro impositivo se da para los bienes adquiridos a partir del 1 de abril del año 1992, que fue la fecha en que se suspendió la aplicación del ajuste por inflación impositivo, o también para bienes adquiridos en fecha anterior pero que se ajustaron hasta marzo de 1992.

Otro beneficio de aplicar el Revalúo Impositivo es que la empresa puede seguir actualizando, a partir de 2018 en adelante, los bienes adquiridos con anterioridad. En el caso de no revaluar esos bienes, solamente se podrán actualizar por el Índice de Precios al Consumidor los bienes adquiridos desde el año 2018 y siguientes.

Esta medida deberá ser estudiada. Si hay bienes a los cuales se aplica el revalúo y se tributa el impuesto correspondiente, habrá que comparar ese importe con el incremento de amortizaciones revaluadas por la cantidad de años de vida útil restante de los mismos y ver el ahorro que esto produce en el impuesto a las ganancias en períodos futuros. Si esto último supera al valor del tributo por pagar por el revalúo, será una medida por considerar por la empresa para obtener ahorro impositivo.

No obstante, hay que aclarar que las empresas que opten por realizar el revalúo impositivo podrán reducir parcialmente el efecto distorsivo provocado por la inflación en los montos determinados de impuesto a las ganancias. Esto es así porque, si bien están los beneficios enunciados anteriormente, hay que abonar un impuesto especial y, además, los índices de ajuste establecidos en la Ley distan de los verdaderos índices inflacionarios de las últimas décadas. Es decir: los bienes revaluados tampoco quedan actualizados al valor que debería ser si se considerara la verdadera inflación ocurrida en la Argentina desde que se salió de la Convertibilidad en enero de 2002 a la fecha. Es un tema que deberá analizar con profundidad cada empresa.

 

Fuente: AZ Group y Barrero y Larroudé.