Cuenta regresiva para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias
Presentar las liquidaciones a tiempo evita multas y sanciones
11/05/2018 | 6:00
Tradicionalmente el mes de mayo de cada año es clave para gran parte de las empresas agropecuarias con cierre de ejercicio en diciembre. Muchas veces sucede que, llegado el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, las empresas no han podido brindar a sus asesores impositivos la totalidad de la documentación necesaria para confeccionarlas.
En estos casos, muchas veces los contribuyentes optan por realizar la presentación de sus declaraciones juradas sin datos o como se conoce habitualmente como “declaraciones en cero”. Esta práctica, arraigada por años con el propósito de evitar la multa por falta de presentación, puede ocasionar un mayor dolor de cabeza para el contribuyente en el futuro.
La Ley de Procedimiento Fiscal establece que «el declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad». Es decir que presentar en cero evita una multa de $400 (para el caso de sociedades), pero si se hace una declaración jurada rectificativa después, las multas variarán entre el 100% hasta el 500% del impuesto omitido en la declaración jurada original, dependiendo sea considerado omisión o defraudación.
El artículo 47 de la Ley de Procedimiento Fiscal establece la aplicación de multa por defraudación, en vez de una simple multa por omisión, cuando existan indicios o voluntad de producir declaraciones engañosas. Entre otros indicios, se mencionan que:
- Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones
- Cuando en la documentación se consignen datos inexactos que tengan una grave incidencia sobre la determinación de la materia
- Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base provienen de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.
- En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes; cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.
Por lo tanto, será necesario que las empresas presenten, al vencimiento de las declaraciones juradas, la información de una sola vez y no deba recurrirse a declaraciones rectificativas. Vale el esfuerzo administrativo que deba realizar el contribuyente, en función de las multas que pudieran ser aplicadas por el Fisco.
Fuente: Alejandro H. Larroudé
