Inmuebles rurales: qué cambia con la reforma impositiva
Hay modificaciones en los tributos que se pagan durante la compraventa de campos
29/12/2017 | 6:00
La reforma impositiva aprobada por el Congreso propone, por un lado, la eliminación del impuesto a la transferencia de inmuebles (más conocido por ITI) y crea un hecho imponible autónomo para las personas humanas y sucesiones indivisas en el impuesto a las Ganancias, alcanzando al resultado de la venta de inmuebles, que estará gravado con una alícuota del 15%.
¿Cómo se considerará esto último? Se deducirá, del precio neto de venta, el costo de adquisición actualizado y las amortizaciones correspondientes.
Concretamente, para un inmueble afectado a la generación de ganancias gravadas, su costo computable va a estar dado por su valor residual actualizado calculado hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que efectúe la venta.
Se deroga el ITI
Además, se deroga, a través del artículo 2, inciso b) del proyecto, el Título VII de la Ley 23905, el cual había creado el denominado Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas conocido como ITI.
Este se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, siendo los sujetos pasivos las personas físicas y sucesiones indivisas que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias, siempre que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado impuesto.
La base imponible del gravamen era el valor de transferencia de cada operación, aplicándose una tasa del 1,5 por ciento.
La reforma prevé que las operaciones de ventas de inmuebles tributarán el Impuesto a las Ganancias en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018. Por los inmuebles adquiridos con anterioridad se aplicará el Impuesto a la Transmisión de Inmuebles en tanto corresponda.
Venta de campos
En síntesis: si una persona humana tiene un inmueble rural adquirido antes del 1/1/2018 por el cual percibe rentas por el alquiler del mismo y lo vende en 2018, abonará el ITI calculado sobre el 1,5% del valor de dicha transferencia.
En cambio, si esta persona desarrolla una actividad agropecuaria es considerado “empresa” para la Ley del Impuesto a las Ganancias. Por esa razón, siempre tributará Impuesto a las Ganancias y no ITI, sin importar si el bien fue adquirido o no antes del 1/1/2018.
Fuente: Barrero & Larroude
