Plan de pagos de la AFIP: arranca el último mes para financiar deudas
Otorga facilidades de pago aplicables a la cancelación de obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de junio de 2018
28/09/2018 | 2:00El fisco nacional estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30 de junio de 2018 inclusive, así como de sus respectivos intereses.
Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de facilidades del régimen vigente no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. Sí permite el pago de lo adeudado hasta en 48 cuotas. La adhesión puede realizarse hasta el 31 de octubre de 2019.
Alcances
El régimen dispuesto por el régimen comprende los siguientes ítems:
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones
Se podrán incluir deudas correspondientes a:
- Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Retenciones y percepciones impositivas
b) Obligaciones mensuales y otras
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).
También quedan comprendidos en este inciso:
– Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
– El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
– Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
c) Reformulación de planes vigentes de las RG 3.827 y 4.099.
– Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018.
Condiciones
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000
d) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
– Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”
– Resto de contribuyentes.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de la AFIP
e) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación
f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta
g) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Requerimientos
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos
b) Informar, en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Solicitud de adhesión
La adhesión a los planes se podrá formalizar hasta el 31 de octubre de 2018, a cuyos fines se deberá
a) Ingresar al sistema denominado “Mis facilidades”
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo, se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago
f) Imprimir el formulario de declaración jurada 003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.
Fuente: IProfesional
