Revalúo contable, una oportunidad para actualizar el patrimonio de las empresas

Las firmas que aprovechen esta opción que da la reforma tributaria podrán manejar números más representativos

15/02/2018 | 10:00

La reforma tributaria que entró en vigor a partir del ejercicio 2018 (aunque aún sin reglamentar), incorporó un proyecto que propone el revalúo impositivo y contable reconociendo los efectos de la inflación.

El proyecto prevé que los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer, por única vez, la opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el activo, conforme lo determine una futura reglamentación. Se generan, así, ventajas en el pago de impuesto a las ganancias, al conformarse un virtual ajuste por inflación.

A tal fin, el proyecto establece que se podrán aplicar cualquiera de los procedimientos que se detallan para el revalúo impositivo, reconociendo la realidad económica del sujeto y una correspondencia importante entre el balance impositivo y el contable.

La opción de este revalúo sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27.430.

No obstante, acceder al revalúo no es gratis; debe pagarse un impuesto especial que va del 5% al 15% que se calcula sobre el monto del revalúo, dependiendo del bien que se trate. Además, el que pretenda acceder a este beneficio, previamente debe renunciar a cualquier reclamo en el futuro relacionado con el ajuste por inflación. En materia contable, se podrá ejercer la opción de revaluar aplicando el coeficiente de revalúo o haciéndolo a través de un profesional independiente.

 

Metodología de revalúo

Según explica Ivan Sasovsky, en Iprofesional, una vez ejercida la opción de revaluar, el valor residual impositivo del bien, al cierre del período de la opción, será el que surja de aplicar el siguiente procedimiento:

– El costo de adquisición o construcción determinado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias se multiplicará por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción establecido en la siguiente planilla.

  • Al valor determinado conforme con el párrafo anterior se le restarán las amortizaciones que hubieran correspondido según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los períodos de vida útil transcurridos incluyendo la correspondiente al Período de la Opción, calculadas sobre el valor determinado según lo previsto en el párrafo precedente.

 

Bienes por revaluar

El revalúo se aplica a los siguientes bienes:

– Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

– Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad.

“El contribuyente también podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del período de la opción con base en la estimación que realice un valuador independiente”, aclara Sasovsky.

El valuador independiente debe ser un profesional con título habilitante en la incumbencia que corresponda según los bienes de que se trate.

En el informe de revalúo debe constar el detalle de los rubros y bienes sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, valor de reposición, estado de conservación, grado de desgaste, expectativa de vida útil remanente, factores de corrección y avances tecnológicos, debiendo justificarse la metodología aplicada.

En caso de que se opte por este método y que el valor revaluado del bien estimado por el valuador superare en más de un 50% el valor residual del bien calculado según el procedimiento de coeficientes, se deberá considerar como valor residual impositivo el que surja de multiplicar este último por 1,5. Es decir, se deberá incrementar como máximo el valor de los coeficientes antes enumerados hasta en un 50 por ciento.

El valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha.

A tal fin, se podrán aplicar cualquiera de los procedimientos que se detallaron previamente, excepto para aquellos bienes respecto de los cuales la reglamentación establezca el método que resultará aplicable en forma excluyente.

 

Claves por tener en cuenta

– “Las empresas que apliquen el revalúo contable en sus balances tendrán un patrimonio sensiblemente mejor a aquellas que no lo realicen, por lo que comparativamente sus números resultarán más representativos de la realidad”, compara el especialista. Este efecto puede ser muy importante a afectos de análisis crediticios y para aquellas compañías que decidan licitar.

– Al no contar con la reglamentación de esta ley, todavía no existen lineamientos específicos por parte de los organismos profesionales que deberán hacer operativa esta opción. Pero, de todas formas, la ley de fondo ya ha sido aprobada, por lo que la mera reglamentación no puede apartarse de los preceptos en ella definidos.