Una alternativa para recuperar saldos técnicos de IVA

La maquila es un contrato agrario conocido desde hace tiempo, pero que revive para la industrialización de la producción primaria

28/05/2019 | 6:00

En la actualidad, la maquila se puede utilizar para la transformación o industrialización de cualquier producto agrario. En nuestro país se emplea principalmente en la caña de azúcar y en la vid.

Mediante la maquila, la producción del empresario agrícola (granos, oleaginosas, caña, uva, etc.) es entregada a un empresario industrial, para que la convierta en un producto elaborado primario,  como harina, aceite, azúcar, combustible o vino, distribuyéndose en el porcentaje que se pacte entre el maquilero (productor) y el maquilante (industrial).

Con este tipo de contratos las dos partes obtienen beneficios. Por un lado, el procesador ve asegurada la obtención de la materia prima para transformarla sin tener que comprarla, y el productor, al recibir su materia prima ya transformada, no tiene que pagar por su industrialización.

Por otro lado, el productor tendría un beneficio extra en el IVA (para el caso que posea saldos a favor de difícil recupero), ya que si vendiera los granos en su estado natural recibiría el 10,5%, mientras que al vender el producto industrializado sube al 21%. De esta manera podría recuperar parte del saldo a favor de IVA que mantiene, tal vez desde hace mucho tiempo.

 

Características del contrato

Existen dos partes asociativas: el maquilero, que es un empresario agrario, y la otra, el maquilante, que es el empresario industrial.

El maquilante será depositario de los productos finales, debiendo identificarlos adecuadamente. Por esta razón, la ley denomina al contrato de maquila  también con el nombre de “depósito de maquila”.

Durante todo el proceso, el productor agrícola mantendrá la propiedad de la materia prima y  del porcentaje que le corresponda  del producto elaborado. Al transferir el productor la materia prima al procesador, no se genera hecho imponible en el impuesto al valor agregado. Es decir, no deberá facturarle el precio de la materia prima más IVA. Tampoco nace obligación tributaria cuando el industrial le entrega el producto elaborado al productor agrícola.

Recién se generará la obligación tributaria (débito fiscal de IVA) cuando cada parte venda el producto industrializado.

Esta modalidad es una opción más que tiene el productor, al efecto de su planificación impositiva a lo largo del ejercicio fiscal de su empresa.

 

Fuente: AZ Group. http://az-group.com.ar