Senadores correntinos rechazan posible ley de humedales
20/08/2020 | 7:22El Honorable Senado de la Provincia de Corrientes resuelve: ARTICULO 1º . – COMUNICAR a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la alta preocupación que despiertan los proyectos de ley sobre presupuestos mínimos ambientales en materia de humedales, que se tramitan ante la misma por expedientes 3634-D-2020, 3757-D-2020, 3804-D-2020, 3819-D-2020 y 3821-D-2020; en virtud de las implicancias negativas que dichos proyectos deparan hacia el sistema productivo sustentable de la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 2º . – SOLICITAR a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
1. Se tenga presente que por el artículo 41 de la Constitución Nacional las provincias se reservaron la facultad legislativa complementaria de la materia ambiental, la cual no es meramente procesal o reglamentaria respecto de las leyes de presupuestos mínimos emanadas del Congreso de la Nación.
2. Que las leyes de presupuestos mínimos de la Nación, a efectos de evitar conflictos interjurisdiccionales, no deben convertirse en leyes de “presupuestos máximos” excediendo la facultad delegada por las provincias en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
3. Que de darse dicho exceso, se desnaturalizaría la relación federal, convirtiendo a las provincias en un pequeño sector productivo.
4. En función de lo anterior, se ratifica la plena vigencia y aplicación de los artículos 28 (principio de razonabilidad), 41 y 124 de la Constitución Nacional y demás preceptos concordantes con el sistema federal.
5. Por ello, en punto al contenido específico de la futura ley de presupuestos mínimos ambientales en materia de humedales, se solicita se contemplen los siguientes aspectos:
a. Definición racional de humedales compatible con la producción sustentable.
b. Establecer un criterio de ajuste para el caso de que, como resultado del ordenamiento territorial efectuado en función de la futura ley, se pueda comprometer hasta un 15% de la superficie provincial.
c. Que el ajuste antes mencionado sea una facultad de las jurisdicciones provinciales, bajo una metodología similar a la aplicada con la Ley Nacional 26.331 (Ley de Bosques Nativos).
d. Contemplar aquellas situaciones de humedales creados artificialmente por la impericia o falta de previsión del hombre, en el trazado de rutas nacionales y/o provinciales sin las debidas alcantarillas o puentes necesarios, que impiden el normal escurrimiento de las aguas, trasformando enormes extensiones de tierras en improductivas.
e. De conformidad al artículo 1° se remita la presente de Resolución a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, al Presidente de la Comisión de Ecología de la Cámara de Diputados de la Nación; Presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación.
f. Remitir copia de la presente Resolución con sus fundamentos, a los Senadores y Diputados Nacionales que representan a la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 3º . – DE FORMA.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes, a los días del mes de agosto del año dos mil veinte.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Objeto de la Resolución
A través de la presente iniciativa, se pretende hacer llegar a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, las inquietudes de la Provincia ante el tratamiento de diversos proyectos de ley que tienen por objeto fijar presupuestos mínimos ambientales respecto de los humedales existentes en el territorio argentino, regulación que incidiría de manera ostensible sobre la dinámica productiva de esta región.
La cuestión particular que motiva esta declaración es señalar que, algunos de los proyectos presentados, no contemplan debidamente el concierto federal que conlleva la regulación ambiental cuando ella es ejercida con la finalidad prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
En efecto, el artículo 41 de la Constitución dispuso un deslinde de competencias entre la Nación y las provincias en virtud de la cual corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las Jurisdicciones locales.
Como lo señala Gelli, en punto al medio ambiente, el deslinde de competencias clásico del sistema federal que establece una delimitación de atribuciones otorgadas al gobierno central -a partir del principio de que lo no delegado queda reservado a las provincias- se ha modificado a favor del principio de complementación, de armonización de políticas conservacionistas, entre las autoridades federales y las locales pero atribuyendo la legislación de base a la autoridad federal .
La competencia ambiental fue delegada a la órbita federal sólo en lo referido a los presupuestos mínimos de protección. En todo lo demás, las provincias conservan atribuciones para complementar y extender el resguardo ambiental.
Los presupuestos mínimos de protección que corresponde establecer a la autoridad federal, requieren políticas de concertación y armonización con los entes locales, a fin de evitar la neutralización de las acciones a emprender y no impedir con superposiciones normativas y actuaciones administrativas, en dos y hasta tres jurisdicciones, el desarrollo humano.
De tal manera, se persigue a través de esta declaración, que se observe en los proyectos en tratamiento, el debido respeto hacia las autonomías provinciales, a efectos de no restringir irrazonablemente la función legislativa complementadora que corresponde a las provincias, incluyéndose de manera expresa las previsiones necesarias para que las provincias puedan dictar la legislación permita acompañar a los presupuestos mínimos que emanen del Congreso de la Nación.
Introducción
El 5 de agosto próximo pasado, en la Comisión de Recursos
Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, se inició el debate tendiente a sancionar una ley para la preservación de los humedales, habiéndose invitado a profesionales, científicos y referentes ambientales para comenzar a delinear una normativa.
En un comunicado de prensa de dicho Cuerpo parlamentario, el
presidente de la Comisión, Leonardo Grosso, explicó que “la idea es construir y debatir de cara a la sociedad una ley de presupuestos mínimos para la protección de humedales en la Argentina” .
Se manifestó en esa misma oportunidad que “el contexto que
atravesamos está marcado por los incendios del Delta del Paraná que impactan en Rosario. Hoy por la mañana, casi como una señal de la naturaleza, el viento nos trajo el humo a la ciudad de Buenos Aires”, agregó. En el mismo sentido, destacó que se
trata de “una preocupación transversal”, ya que hay proyectos presentados por todos los partidos políticos que tienen representación en la Comisión.
A la hora de las exposiciones, Elba Stancich, asesora en Agua y
Ordenamiento territorial del Circulo de Políticas Ambientales, se refirió a los “cinco puntos críticos que tiene que tener la ley”, entre los que mencionó la definición de humedales, el inventario, el ordenamiento territorial, la moratoria y la condición de que, para que las provincias reciban los fondos, deban tener aprobado el ordenamiento territorial. “Esta no es una ley anti-producción, las actividades van a seguir haciéndose, algunas se van a tener que adecuar, lo que se busca es mantener estos ecosistemas”, remarcó Stancich.
Por su parte, Aníbal Faccendini, magíster en Ambiente y
Desarrollo Sustentable y director de la Cátedra del Agua en la Universidad Nacional de Rosario, explicó que los humedales “abarcan cerca del 22% del territorio nacional, tienen en su seno el 40% de diversidad biológica y son grandes reguladores de agua”.
“Tenemos que lograr una jurisdicción conjunta sobre los humedales, sino vamos a tener muchos obstáculos, nosotros venimos desde el 2008 haciendo las denuncias en la justicia federal en Santa Fe y en Entre Ríos”, reclamó.
Posteriormente Javier García Espil, abogado, docente de la UBA
y especialista en políticas públicas, también marcó que “el punto central es cómo llevar el ordenamiento territorial”. “Sabemos que los humedales son ambientes elásticos, que cambian con el tiempo y están conectados con otros ecosistemas, necesitamos un instrumento concreto para zonificar el territorio”, dijo. García Espil consideró que una normativa sobre humedales debe “incentivar usos del territorio responsable, que puedan ser rentables y que apoyen prácticas productivas alternativas, como agroecología y las prácticas de comunidades originarias, campesinas y de pequeños productores”.
El ingeniero químico César Mackler, docente de la UTN y de la
Universidad Nacional de Rosario, se refirió al proyecto presentado por el diputado Enrique Estevez. “Este proyecto de ley que estamos presentando establece los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de sus bienes y servicios ecosistémicos”, sintetizó.
Por su parte, el ambientólogo Julián Monkes pidió “conservar las áreas y planificar la producción en los humedales en base a las funciones ecosistémicas, pero también en base a las pautas culturales y productivas de cada zona, este proceso nos permite abrir un diálogo intersectorial y federal”. “Tenemos que tener cuidado de agrupar a todo el sector del agro y a los productores en una misma bolsa, estoy convencido que estos incendios no fueron generados por personas que habitan los humedales”, diferenció.
Desde la ciudad de Rosario, también participó de la reunión la concejala María Eugenia Schmuck, presidenta del Concejo Municipal. “Desde fines de febrero estamos viviendo la quema indiscriminada en las islas: aproximadamente un tercio de la ciudad de Rosario de territorio devastado, con lo que eso significa para la flora y la fauna”, remarcó.
De igual modo, participaron de la Comisión Julieta Bernabé y
Fabián Coppiz, integrantes de la Multisectorial por la Ley de Humedales; Laura Prol, integrante del Taller Ecologista de Rosario; Jorge Bartoli, de la agrupación “El Paraná no se toca”; Eduardo Spiaggi, responsable de la Cátedra de Biología y Ecología de la
Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Rosario; y Sergio Rinaldi, periodista especializado en temas ambientales.
Los proyectos presentados
Los proyectos en debate observan las siguientes características en cuanto a su posible incidencia sobre las facultades provinciales de complementación:
a) Expediente 3634-D-2020
El proyecto en su artículo 6°, al establecer la autoridad de aplicación, asigna al orden nacional la facultad de coordinación y asistencia y al orden provincial la implementación y ejecución.
Por su parte, al crear la Inventario Nacional de Humedales (art. 8°), asigna al orden nacional la facultad de coordinar el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales, sobre una base metodológica común a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias, donde estas aportan información.
En el artículo 10 se regula el ordenamiento territorial, sin hacer mención expresa a las provincias como autoridades de aplicación para dicha tarea.
En el artículo 12, al crear las categorías de humedales, establece que la categorización concreta se realizará por parte de la Autoridad de Aplicación Local en articulación con la Autoridad de Aplicación Nacional.
b) Expediente 3757-D-2020
Al crear el “Inventario Nacional de Humedales” (art. 5°), se indica que el mismo se establecerá sobre una base metodológica común a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos, a los fines de recopilar e integrar toda la información necesaria de estos para su adecuada protección, ordenamiento, monitoreo y actualización.
Si bien en el artículo 6° se establece que la Autoridad competente de cada jurisdicción deberá inventariar y relevar los humedales bajo categorías allí mencionadas, al final del precepto se prevé que las categorías señaladas anteriormente pueden ser ampliadas conforme lo determine la autoridad de aplicación nacional en caso de así corresponder.
c) Expediente 3804-D-2020
Al regular la elaboración del Inventario Nacional de Humedales (art. 7°), deja a cargo de tal función a la Autoridad de Aplicación Nacional, dejando a las provincias como colaboradoras de dicha tarea.
Por el artículo 10 se establece que Ordenamiento Territorial de Humedales, si bien estará a cargo de las provincias, será realizado a partir de la publicación del Inventario Nacional de Humedales.
En el artículo 12 se establece el aplazamiento de intervenciones durante el transcurso de tiempo entre la sanción de la ley y la finalización del Ordenamiento Territorial de Humedales, es decir, se prohíbe la realización de nuevas actividades ni la ampliación de las actividades existentes en los humedales.
Fundamentos de esta Resolución y conclusiones
Los proyectos presentados, si bien no dejan de ser loables en su intención de resguardar el ambiente en materia de humedales, no siguen los parámetros legislativos marcados por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Siguiendo la opinión de Esain , que colecta a su vez los criterios de otros doctrinarios del Derecho Ambiental argentino, de acuerdo a este precepto constitucional, se desprende claramente que al Estado Federal le corresponde el “dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección” y a las provincias dictar las normas “necesarias para complementarlas”. Germán Bidart Campos dice que se trata de una categoría especial de competencias concurrentes. Tanto el estado federal como las provincias pueden dictar normas sobre la totalidad de unas mismas cuestiones. Daniel Sabsay dice que la reforma ha introducido una nueva delegación de las provincias a favor de la Nación. No resulta tarea fácil la delimitación del “quantum”. La delegación implica que la Nación podrá dictar los presupuestos mínimos los que necesariamente se aplicarán sobre los recursos naturales que hoy son de dominio de las provincias (124 CN). La delegación se hace en tanto que ella no importe un avasallamiento de esa facultad que las provincias han retenido sobre esos bienes de dominio público provinciales”. Como bien lo dice Germán Bidart Campos estamos ante un tipo de concurrencia muy especial. Humberto Quiroga Lavié la clasifica como concurrencia complementaria.
Muy certeramente Esaín señala que a la formación de este complejo normativo han sido llamados tanto el orden federal como el provincial. Por ello considera que estamos ante un sistema que se compone de la conjunción de dos centros territoriales de poder para la regulación legislativa global de una misma materia, regulación global que ha de nutrirse de normas de ambas procedencias. La regulación final es siempre el resultado de la actividad complementaria del Estado central y de las provincias, una regulación bifronte que no es ni derecho intrafederal ni derecho común: será lo que hemos denominado sistema de legalidad ambiental, un compuesto normativo de fuente diversa, integrado a partir de una relación determinada en la Constitución Nacional, y que congloba en cada provincia la normativa federal única reguladora de los presupuestos mínimos de protección para todo el territorio de la nación, con aquella
normativa complementaria sustantiva, de origen provincial, la que sólo será eficaz dentro de los límites provinciales (art. 41 CN, y arts. 3, 4 y 6 ley 25.675).
Estamos ante una competencia que se halla desdoblada en dos funciones parciales calificadas por el instrumento normativo con el que son llamadas a concurrir de manera complementaria: la Nación concurre con presupuestos mínimos, las provincias con complemento. La exclusividad es sólo esa porción funcional con la que cada uno es llamado a concurrir y mediante el cual se obtiene el total de la materia: protección ambiental .
En efecto, el sistema normativo ambiental previsto en nuestra federación luego de la última reforma constitucional se condice con la conocida máxima ambiental «Pensar Global y Actuar Local». La imposibilidad de concebir al medio ambiente de modo discontinuo o fragmentado impone la aplicación de la primera parte de aquel principio que reza «Pensar Global». Pero además, tratándose del medio ambiente, es necesario que la legislación ambiental refleje las características de cada región. Aquí cobra vital importancia el complemento legislativo provincial, que se condice con la aplicación de la segunda parte del principio que reza: «Actuar local».
Teniendo presente lo anterior, consideramos que los tres primeros proyectos analizados en el apartado anterior, no se ajustan a la previsión constitucional de tipo legislativa dirigida a regular de manera federal la materia ambiental.
En dichos proyectos no se deja claramente establecida la función complementadora de las provincias, función que no debe ser asemejada a una simple legislación procesal o de tipo administrativa, tendiente solamente a aplicar lo que sancione el orden nacional. Las provincias, bajo la previsión del artículo 41, continúan legislando la materia de fondo iniciada por el Congreso de la Nación, ajustando los presupuestos mínimos a los requerimientos ambientales propios y particulares de sus realidades locales.
Por los motivos expuestos, sostenemos esta declaración, solicitando sea aprobada y puesta en conocimiento de la Comisión de RECURSOS NATURALES Y
CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE HUMANO de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
