SENASA: Nuevas exigencias para el funcionamiento de las ferias de remates

A través de la resolución 924 el SENASA estableció que los “predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales deben ser habilitados en el ámbito del SENASA.

30/12/2020 | 9:42

Para hacer ese trámite sus titulares/responsables deben:

a) Completar la “SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES U OTRO LUGAR DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES” y presentarla a través de los canales que el SENASA disponga.

b) El domicilio electrónico consignado en la solicitud de habilitación constituye domicilio válido a los fines de las notificaciones que efectúe el aludido Servicio Nacional. Una vez aprobada la solicitud de habilitación, se le notificará al interesado su inscripción como predio ferial, mercado concentrador u otro lugar de concentración de animales.

Inciso c) El SENASA realizará una visita de inspección al predio ferial, mercado concentrador u otro lugar de concentración de animales, para verificar y cotejar que la documentación presentada se corresponda con la del predio.

Inciso d) Una vez cumplidos los pasos anteriores, se emitirá y entregará el “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES U OTRO LUGAR DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES”.
La vigencia de la habilitación es por 2 años desde el otorgamiento siempre y cuando se mantengan las condiciones documentales, técnicas y de infraestructura.
En cuanto a la rehabilitación, su renovación se debe solicitar dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la fecha de su vencimiento

Finalmente la normativa determina que todo predio ferial, mercado concentrador u todo otro lugar de concentración de animales que cuente con una habilitación de funcionamiento otorgada en forma previa a la entrada en vigencia de la presente resolución, debe solicitar su rehabilitación dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de entrada en vigencia de la presente norma.

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