El SENASA publicó hoy la resolución 230 que establece nuevas medidas de control de la influenza aviar

21/03/2023 | 10:44
  • En primer término prohíbe en todo el territorio nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas por cualquier motivo y finalidad.
  • Se prohíbe además el de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales
  • También queda prohibido el movimiento de aves entre establecimientos y de de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) desde y hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo la actividad “aves de traspatio”.
  • Ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

    Con respecto al ingreso de genética aviar procedente del exterior deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante.
    En los parques o reservas naturales, ante la notificación de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de estas áreas, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad,.

    También se solicita a las autoridades de fauna provinciales que se arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, en aquellas actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza de las especies más susceptibles (anátidos) en zonas de alta concentración de granjas de producción avícola.

    MAS INFORMACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283040/20230321