Trazabilidad electrónica obligatoria: SENASA reglamenta el ID individual para terneros
Con la Resolución 841/2025, SENASA aprueba la norma técnica del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales. Desde el 1/12/2025 se prohíben las caravanas solo visuales y, a partir del 1/1/2026, ningún ternero podrá moverse ni permanecer posdestete sin identificación electrónica
03/11/2025 | 9:54SENASA formalizó el marco regulatorio para la identificación electrónica individual del ganado bovino, bubalino y cérvido en todo el país. La medida, firmada por la presidenta del organismo, Beatriz Giraudo, “aprueba la norma técnica para la identificación individual electrónica obligatoria… mediante un binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico (botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable)” (Art. 1).
El alcance es general: “los productores… deben implementar el Sistema Nacional” (Art. 2). El hito operativo llega el 1 de enero de 2026: “ningún ternero o ternera… podrá ser movilizado ni permanecer… luego del destete, sin contar con la identificación individual electrónica” (Art. 3). Antes, se fija el corte comercial: desde el 1 de diciembre de 2025 se prohíbe la venta de dispositivos exclusivamente visuales (Art. 19), con un período transitorio para adecuaciones (Art. 28).
La norma detalla cómo y dónde aplicar cada tecnología (Art. 4): botón RFID y tarjeta en orejas derecha/izquierda; transpondedor inyectable bajo el cartílago escutiforme; o bolo ruminal en retículo-rumen, siempre con tarjeta visible al frente. La identificación es única y permanente y debe realizarse “al destete o antes del primer movimiento” (Art. 5).
Tras colocar los dispositivos, el productor debe declarar la novedad en hasta 10 días hábiles vía Oficina Local, autogestión SIGSA o la app oficial SIGBIOTRAZA, que exceptúa de la planilla en papel (Art. 8 y 7). Además, los proveedores consignarán en SIGSA/RENSPA el rango numérico de cada compra (Art. 6). Para movimientos, el DT-e integrará la TRI con los IDs y el destino deberá confirmar o cargar los números recibidos (Art. 16).
Se prevén reglas claras para reidentificaciones (el animal mantiene trazabilidad si pierde la tarjeta pero conserva el chip; la pierde si extravía ambos componentes) (Art. 11), obligaciones para ferias (Art. 17) y faenas—incluida la recuperación y destrucción in situ de los dispositivos tras el sacrificio (Art. 18). La constatación de incumplimientos deriva en sanciones según la Ley 27.233 (Art. 23). La resolución rige desde el día siguiente a su publicación (Art. 29).
Con este esquema, el país consolida un estándar de trazabilidad individual que integra sanidad, logística y comercio, y que prepara al sistema productivo para nuevas exigencias de mercado.
