El Banco Central limita acceso a créditos para empresas agropecuarias
15/05/2020 | 4:06El Banco Central de la Argentina dispuso “establecer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que la posibilidad de efectuar inversiones a plazo con retribución variable con rendimiento determinado en función del valor de los cereales u oleaginosas previstos en el punto 2.5.5.4. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” estará circunscripta a las personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola y por un importe de hasta 2 veces el valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registradas a partir del 1.11.19”.
Disponer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que las entidades financieras no podrán otorgar las financiaciones previstas en el punto 1.5.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo” ni en la Comunicación “A” 7006 a personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.
Establecer que, para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito de toda financiación que se acuerde a partir del 18.5.2020 a los clientes con actividad agrícola que no sean MiPyME y tengan un ratio de acopio superior al definido en el punto 4. de esta comunicación, el importe resultante de aplicar lo dispuesto en la Sección 2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” deberá ser multiplicado por un factor igual a 4.”


