Los tambos sin Renspa no podrán comercializar la leche
Tienen 30 días hábiles para realizar la inscripción
09/12/2018 | 6:00
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, determinó, mediante la disposición 11/2018 que solo podrán comercializar leche cruda los tambos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).
La medida establece que quienes deseen proveer leche cruda o masa de mozzarella deben inscribirse en la categoría “Bovinos Tambo” del Renspa, tanto se trate de compra primaria, consignación como procesamiento e industrialización en tambos de propiedad de un elaborador de productos lácteos.
Inscripción
Los tambos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción; finalizado este lapso serán sancionados los que no la realicen. Además, se dará de baja del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin Renspa.
Con esta disposición de alcance comercial y sanitario se procuraa proteger a los consumidores y profundizar las medidas para transparentar el sector lácteo y combatir la informalidad.
