Reducción de costos laborales en economías regionales

Se publicó la resolución que reduce la base de cálculo para el pago de contribuciones con destinadas a la Seguridad Social

23/05/2019 | 2:00

A partir de la sanción del Decreto 128/2019, de fecha 15 de Febrero de 2019, se establece una reducción de la base de cálculo para el pago de contribuciones con destino a Seguridad Social para algunas actividades del sector primario agrícola e industrial.

Más recientemente se publicó la Resolución Conjunta de la AFIP y el MPyT 4469/2019, con fecha 25 de Abril de 2019, que establece la reglamentación del beneficio.

Dicha resolución precisa  las formalidades y requisitos que deberán cumplimentar los empleadores que, con posterioridad al 31/12/2018, declaren, como actividad principal, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 128/19, a fin de computar la detracción del 100% ($17.509,20 por empleado), para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Entre otras, las actividades beneficiadas son: cultivos de arroz, colza, cártamo, maní, papa, batata, algodón, tabaco, hortalizas, vid, yerba mate, frutas y te. Para más detalles, consultar el texto completo del Decreto al pie de la nota.

 

Requisitos para el otorgamiento del beneficio

Esta resolución era esperada por el sector, ya que muchas empresas realizaron sus controles y concluyeron que la actividad principal no era correctamente declarada al 31 de diciembre de 2018 y, quizás corrigiéndola, podían contar con el beneficio.

De acuerdo con la citada resolución se establece que:

– El análisis del carácter principal de la actividad declarada con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 128/19, será efectuado por AFIP.

– Los empleadores que, con posterioridad a la fecha indicada, declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto, a fin de computar la detracción prevista en el Artículo 1°, deberán presentar ante la AFIP:

  1. Nota en los términos de la RG N° 1128 de la AFIP, que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
  2. Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste la actividad principal desarrollada y, en caso de modificación de la misma, el detalle de los ingresos brutos correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de modificación, o el menor tiempo transcurrido desde su fecha de inicio.

En el supuesto que el empleador realice o hubiera realizado más de una actividad durante los períodos a informar, el referido detalle de los ingresos brutos deberá ser proporcionado en forma diferenciada por cada actividad desarrollada.

-Dentro del término de 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, la AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios a los efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.

-Por último, verificada la condición de actividad principal, la AFIP caracterizará al beneficiario con el código “422 – BENEFICIO DECRETO 128/19 – SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL” en el “Sistema Registral”.

Estas disposiciones también rigen para empleadores que declaren con carácter retroactivo al 31 de diciembre de 2018 el inicio o la modificación de la actividad principal. En este caso, la presentación deberá efectuarse hasta el último día hábil del segundo mes inmediato. De resultar caracterizados como beneficiarios con fecha retroactiva, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a los períodos devengados.

 

Texto completo del Decreto 128/19:http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/319901/norma.htm

 

 

Fuente: AZ Group. http://az-group.com.ar