Se reglamentó la Ley de gestión de envases vacíos de fitosanitarios

¿Qué cambia para el productor?

24/02/2018 | 6:00

 

Después de casi un año y medio de mora, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27279 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.

La espera terminó y finalmente el campo tiene una ley para resolver qué hacer con los envases vacíos que quedan en el campo. El proceso fue largo: el anteproyecto comenzó a trabajarse en 2013, la iniciativa llegó al Congreso en 2015, se sancionó en septiembre de 2016, un mes después se promulgó en el Boletín oficial y el 20 de febrero de 2018 llegó la reglamentación.

El Decreto 134/2018, redactado en conjunto por los ministerios de Ambiente y Agroindustria, detalla cada una de las etapas del sistema de gestión de los envases vacíos –reutilización, reciclado, valorización y disposición final- y establece qué envases no podrán reutilizarse, tomando en consideración el riesgo para la salud humana.

 

En el campo

¿Qué tienen que hacer los productores? A partir de ahora deberán trasladar los envases vacíos de fitosanitarios al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), previo haber separado aquellos que pueden ser sometidos a la reducción de residuos y los que no. “En ningún momento deberán mezclarse envases de distinto tipo”, aclara el decreto.

También deberán contar con un sitio de almacenamiento temporario de los envases vacíos -por cuenta del usuario- que deberá estar señalizado, ubicado en un lugar seco, cerrado, bajo techo, con protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal.

El decreto también aclara que aquellos productos que no hayan sido utilizados dentro del año de adquiridos deberán ser declarados como tales en el sistema de trazabilidad.

 

Centros de Almacenamiento

¿Dónde y cómo funcionarán los Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT)? La reglamentación establece que estos Centros deberán estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, especialmente en época de campaña, y a una distancia considerable de áreas sensibles como establecimientos educativos, centros de salud, centros de recreación, cursos de aguas superficiales y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable.

A nivel de infraestructura, los CAT contarán con tejidos o paredes, pisos impermeables para impedir el ingreso de agua de lluvia. Si no tuviera muro circundante, el piso deberá contar con una pendiente que permita su drenaje hacia una cámara aislada. Además, serán techados, construidos con materiales resistentes al fuego, con buena ventilación e iluminación.

 

Los CAT deberán estar destinados exclusivamente al almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios contando con un espacio que permita mantener  de manera separada los dos tipos de envases.

 

Funciones de los registrantes y comercializadores

El decreto establece que los registrantes, es decir las empresas que producen los productos fitosanitarios, serán las encargadas de implementar el sistema de gestión y la construcción de los Centros de Almacenamiento Transitorios, donde luego procesarán todos los envases recibidos.

Los comercializadores, es decir los distribuidores, de manera individual o en asociación con terceros, deberán proponer al registrante un plan que incluya medidas que hagan más eficaz  la gestión y garantizar la carga de datos en el Sistema Único de Trazabilidad.

La Ley tiene dos autoridades de aplicación. Al ministerio de Agroindustria le corresponde capacitar y concientizar a los productores, a los registrantes y a la industria, y colaborar en el control y la fiscalización en materia de seguridad y salubridad desde que el productor entrega el envase vacío hasta que lo entrega en el CAT.

El Ministerio de Ambiente controlará la trazabilidad del CAT, recibirá información sobre la implementación y cumplimiento de la Ley y establecerá el proceso para garantizar el libre tránsito interjurisdiccional.

Ambas carteras deberán presentar un informe anual con los movimientos en los CAT, cobertura, los volúmenes de envases vacíos recuperados en los centros de acopios, destino del material recuperado y sanciones aplicadas, entre otros puntos.

Las sanciones por incumplimientos incluyen apercibimiento, multa, suspensión de la actividad y clausura.

 

Fuente: Fundación Barbechando

Ver más:http://www.agroindustria.gob.ar/sitio/areas/cfa/comisiones/actividad/_reunion_3/_material/agricultura//000000_Gesti%C3%B3n%20de%20Envases%20Vac%C3%ADos%20de%20Fitosanitarios.pdf