La inflación interanual del 55,8% habilita el ajuste por inflación impositivo

En las empresas, permite considerar el aumento de precios en la liquidación del impuesto a las ganancias

16/05/2019 | 2:00

El 4 de diciembre pasado la Ley 27468 modificó los parámetros a partir de los cuales se habilitaba la aplicación del Ajuste por Inflación Fiscal.

Luego de la sanción de la norma, el procedimiento de ajuste se aplica para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018, pero únicamente en caso de que la variación del Índice de Precios al Consumidor, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y un 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.

La inflación de abril del 3,4% implica una evolución interanual del 55,8%. Una comunicación del estudio Gabriel Gambacorta y asociados indica que “con ese valor se estaría superando el parámetro del 55% previsto por la ley 27.468 de modificación del límite para aplicar el ajuste por inflación impositivo en el impuesto a las ganancias”.

Por ese motivo, “las empresas que hayan cerrado su ejercicio fiscal en el mes de abril podrían aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo para determinar el impuesto a las Ganancias”, informa.

Con ese proceder hay posibilidades de que la liquidación arroje resultados muy diferentes a los que se hubieran producido sin su aplicación, dependiendo de cada caso particular.