Qué establece el SISA con relación a los contratos de arrendamiento agrícola
Se modifica la normativa anteriormente vigente
25/03/2019 | 2:00De acuerdo con la implementación del nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), por intermedio de la Resolución Nº 4310/2018 y sus modificatorias, se han adecuado algunos aspectos vinculados a la registración de contratos de arrendamiento agrícola, independientemente de su modalidad contractual.
Régimen anterior
Dentro de los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información de contratos de arrendamiento, se encuentran los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, respecto de la producción y comercialización de cereales, oleaginosas y legumbres.
Las obligaciones de registración de este tipo de contratos han ido sufriendo modificaciones en los últimos años. Previo a la puesta en vigencia del Registro de Tierras Rurales Explotadas (TIRE) previsto por la RG 4096/2017, los contratos debían inscribirse por intermedio del Registro Fiscal de Operadores de Granos y luego informar por el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la RG 2810 (ROI).
Con la llegada del Registro de Tierras Rurales Explotadas, fue eliminada la obligación de declarar los contratos por el Registro de Operaciones Inmobiliarias y solo se realizaba por el este nuevo régimen, con la posibilidad de que tanto el propietario (arrendador para el caso) como el declarante usufructuario (arrendatario) podían realizar la registración del contrato.
Cómo es la nueva normativa
La novedad es que ha sido modificada la posibilidad de que ambas partes registren los contratos a partir de la implementación del nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola, adjudicando solamente al declarante usufructuario la obligación de inscribir el contrato.
El propietario de las tierras rurales, deberá realizar, en primer lugar, la registración del domicilio y luego, una vez declarado el contrato por el declarante usufructuario, deberá ingresar a aceptar la relación.
La documentación para cumplir con todo el procedimiento de información incluye la escritura de adquisición del inmueble, el comprobante de último pago del impuesto inmobiliario y el contrato agrícola por declarar.
Recuérdese que esta situación no aplica cuando se realiza una explotación agrícola propia, ya que en este caso es el propietario el único que registra el domicilio y la información de explotación. Otro aspecto por considerar es que los propietarios que solo arrienden sus establecimientos y no realicen explotación, no son pasibles de tener una actividad dada de alta en el SISA, como tampoco una categoría asignada en el scoring.
Fuente: AZ Group.
