Todas las preguntas y respuestas sobre el régimen de retenciones a los granos

Implicancias sobre la producción y las empresas

21/09/2018 | 2:00

1) ¿Son retenciones o diferencias de tipo de cambio?

Ninguna de las dos cosas: son un híbrido, al tener un valor máximo fijo de retención de $4 o $3 según categorías. De acuerdo con el decreto, la retención es del 12% teniendo un máximo de $4 y 3$, cualquiera sea el valor del dólar al momento de la liquidación. Es independiente del valor del producto.

Hay un solo valor de dólar al cual ambos valores se cumplen y es 33,33$/dólar. A un valor de dólar inferior, la retención será del 12% pero no de $4/dólar. A un valor del dólar superior a 33,33$/dólar, no será del 12% y será de $4 o $3 según corresponda. Es por eso que es un híbrido y no se parece a nada de lo conocido hasta el momento.

2) ¿Afecta al precio del producto en dólares?

No debería, dado que depende del valor del dólar, no del valor en dólares del producto. El agricultor recibiría menos pesos, pero no debería modificar la cotización del grano.

3) ¿Es una retención móvil?

No como se conoció en su momento, dado que las retenciones móviles del ministro Lousteau dependían del valor del producto; es decir, a mayor valor del grano, mayor porcentaje de retención. En estas retenciones lo que define el monto a retener es el valor del dólar, no del producto, excepto la soja, que posee un esquema mixto provocado por el arrastre de las retenciones anteriores.

4) Afecta al ingreso del productor?

Sí, dado que el ingreso en pesos se ve disminuido por una retención máxima de 4 o 3$/dólar según corresponda.

5) ¿Afecta al IVA y a los Ingresos Brutos?

A un mismo precio de producto, al retener 3 ó 4$/dólar, el vendedor recibe menos pesos al momento de la liquidación. Por lo tanto, el monto sobre el cual se calcula el IVA ventas disminuye, como así también el Impuesto a los Ingresos Brutos. Por lo tanto, existe una disminución de recaudación para los Estados nacional y provinciales por estos conceptos y un desbalance entre IVA compras e IVA ventas para el vendedor.

6) ¿Cómo quedan los reintegros a las exportaciones?

Antes del establecimiento de retenciones, los reintegros a las exportaciones se redujeron en un 66% promedio. La disminución se realizó en forma diferencial por producto. Por ejemplo, la carne tenía el 4% de reintegro y bajó al 0,5 y al 1,25% de acuerdo con la modalidad de envío.

Las cadenas que compran materia prima trasladan dicha baja al precio pagado al productor. La industria no sufre merma de precio ni renta. Las industrias que realizan todo el ciclo agroindustrial (producción primaria, industrialización y exportación, como en los limones y vinos, por ejemplo) sí ven afectada la renta. dado que sufren una baja en el precio final del producto exportado.

Pocos días después de la baja de reintegros, las retenciones, de alguna manera, modificaron esta situación al retener diferencialmente 4 o 3$/dólar.

En síntesis, existe una trama compleja, poco clara, del funcionamiento de las nuevas retenciones, sumada a la baja de los reintegros a las exportaciones. Se hace difícil estimar el impacto en el precio al productor, dado que depende de la combinación de producciones, grado de industrialización y sector.

 

Variación de precio interanual 

Con las salvedades marcadas más arriba, se evalúa el impacto de las medidas sobre los precios de los granos. Si se analizan los datos del cuadro, se observa el deterioro de las cotizaciones futuras y las diferencias con respecto al año pasado en soja y maíz, producto del mencionado “tándem” compuesto por retenciones y disminución de reintegros de exportación, sumado a una baja de las cotizaciones internacionales de soja y maíz producto de una alta producción en Estados Unidos y de su guerra comercial con China.

Frente al panorama incierto hacia adelante en el plano macroeconómico, cobra relevancia la recomendación de tomar altos niveles de cobertura de precios de los granos, con el menor compromiso físico posible.

Evolución de precios de los granos en los últimos 12 meses. Posición cosecha

El Decreto sobre el establecimiento de derechos de exportación puede verse en el siguiente enlace: https://es.scribd.com/document/387773958/Nomenclatura-comun-del-Mercosur#fullscreen&from_embed

 

Fuente: Zorraquin- Meneses