Comenzó a operar el Remito Electrónico Cárnico
Desde el 1° de noviembre se exige para el traslado del producto desde el lugar de faena hasta el comercio minorista
06/11/2018 | 9:30Desde el 1º de noviembre comenzó a operar el Remito Electrónico Cárnico (REC), que se aplicará sin sanciones hasta fin de 2018, para que la cadena se adapte de manera paulatina. Después de esa fecha, el REC será el único documento válido para el traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda, desde su origen hasta el lugar de destino. Durante este período transitorio y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o aceptación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento.
En los últimos meses, se avanzó en el control de todo el circuito comercial de carnes, desde la salida del frigorífico hasta el comercio minorista, a través de la trazabilidad del traslado mediante el remito electrónico por un lado, y por el otro, con la incorporación de las carnicerías en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
Sujetos obligados
Los obligados a emitir el Remito Electrónico son los sujetos que desarrollen las siguientes actividades:
- Frigorífico/establecimiento faenador.
- Usuarios de faena.
- Abastecedor.
- Despostadero.
- Consignatario de carnes.
- Consignatario directo.
Se debe tener presente que los sujetos obligados deberán solicitar autorización para emitir el Remito a través de la Web de la AFIP con anterioridad al traslado de la mercadería. Una vez otorgada la misma, se autorizará la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”. De esta manera se asegura la trazabilidad la mercadería, debiendo contar con la validación de los distintos sujetos que intervienen en la operación.
Con este procedimiento, los titulares o depositarios de la mercadería que no sean los emisores del remito deberán prestar conformidad y validar su emisión. De igual manera, el destinatario de la mercadería, una vez recibida, deberá aceptarla o rechazarla total o parcialmente.
Carnicerías en el RUCA
La resolución 306/2018 del Minagri obliga a las carnicerías a inscribirse en el RUCA, identificándolas como “local o establecimiento dedicado a la venta minorista de carne, productos y/o subproductos a consumidor final”.
La inscripción se tramitará a través de la Web, no tiene gastos y como único requisito se exige contar con habilitación municipal del negocio.
En la resolución se destaca que por ahora esta incorporación es “al sólo efecto de lograr trazabilidad de la mercadería hasta el punto de venta minorista, pero no implica controles respecto de la comercialización al consumidor final”. No obstante, la individualización de la mercadería descargada le permitirá al Fisco contar con presunciones de ingresos, empleados o gastos como sucede en otros sectores de la economía.
Se debería esperar un fuerte control para estos negocios, lo que implicará que muchos deban adecuar su condición, pasando de Monotributistas a Responsables Inscriptos en el IVA u otra figura que justifique sus movimientos, lo que ocasionará que deban absorber parte de la diferencia de costos para continuar siendo competitivos.
Fuente. Agroeducación
