Así quedó redactado el artículo 50 sobre segmentación de derechos de exportación

20/12/2019 | 12:51

ARTICULO 50

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer mecanismos de segmentación y estimulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentran alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.

La modificación de las alícuotas en el marco de las facultades acordadas en el presente artículo, deberá ser presentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante una comisión integrada por miembros del Poder Legislativo, del Consejo Federal Agropecuario, representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto y justifiquen eventuales modificaciones.

Las alícuotas que sean aumentadas en el marco de las facultades acordadas en el presente artículo no serán aplicadas en los distritos que sean declarados en emergencia agropecuaria de conformidad con la Ley 26.509 – sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios-.