Flexibilizan la cuarentena en 9 provincias

Luego de largas reuniones se llegó a un acuerdo entre el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los Gobernadores de nueve provincias y hoy en el Boletín Oficial se publicaron las actividades que estarán permitidas en esos distritos mientras siga la cuarentena.

24/04/2020 | 7:52

FLEXIBILIZAN LA CUARENTENA EN 9 PROVINCIAS

Luego de largas reuniones se llegó a un acuerdo entre el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los Gobernadores de nueve provincias y hoy en el Boletín Oficial se publicaron las actividades que estarán permitidas en esos distritos mientras siga la cuarentena. También se explica en qué condiciones se debe funcionar. Se espera que en breve el presidente de a conocer nuevas decisiones respecto de la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorios.
La decisión administrativa 625 hace referencia a las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén, Santa Cruz, Mendoza, Jujuy y La Pampa. Allí pueden retomar sus actividades las personas “afectadas al desarrollo de obra privada” aunque se debe estar “sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”. Dice la normativa que en todos los casos se deberá “garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus” y luego agrega que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente”, mientras que “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad” para sus trabajadores.
El artículo 3 de la citada normativa establece que cada provincia tendrá que “dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exceptuada” (construcción privada) “pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos” lo que dependerá de lo que suceda con la “situación epidemiológica local con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
Por su parte, los empleados del sector deberán tramitar “el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19”.
Por otra parte se dio cierto margen de acción a las provincias ya que se estableció que la excepción podrá “ser dejada sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia”, así como también por “El Jefe de Gabinete de Ministros, en cualquier tiempo y circunstancia”.
Por otra parte, la decisión administrativa 622 autorizó el servicio de las profesiones liberales en Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy lo que incluye abogados, contadores y otros expertos con título habilitante. Al igual que en el caso de la construcción se encuentran sujetos a “la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca y se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento”.
En el caso particular de la provincia de Tucumán, donde no se permitían algunas actividades ya autorizadas en el resto de la Argentina, el Jefe de Gabinete anunció que se autoriza el funcionamiento de establecimientos de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de rentas provinciales y municipales con turnos y guardias mínimas. Además se retoma “La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados pueden abrir sus puertas al público”.
Entre las varias actividades autorizadas se destaca el punto 10 que autoriza la producción para la exportación con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Y por supuesto también en esta provincia se deberá contar con la autorización oficial para movilizarse.