Modifican límite de tolerancia al peso mínimo de faena

Esta semana se oficializó la flexibilización en las multas que se deben pagar por incumplir con el peso mínimo de faena.

01/11/2018 | 2:00

Según el artículo 4 de la Resolución 26/2018 del Ministerio de Producción y Trabajo y la secretaría de Agricultura se determina que: “no se considerará infracción si hasta un 10 % de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo del peso mínimo establecido precedentemente y siempre que las mismas alcancen, al menos, los 149 kilos”.

Luego aclara que de superar ese porcentaje se considerará en infracción y por consiguiente se pagará la multa por las reses que superen el porcentaje de tolerancia permitido. Esto significa que si se mandan 100 animales a faena y 13 pesan menos de 300 kilos o su peso en gancho es inferior a los 165 kilos se pagará la multa por los 3 que superan el 10% admitido. La caución sigue siendo de $10.000.

En caso de que los animales que no den con los 165 kilos en gancho (o 300 en pie) tengan a su vez kilajes menores a los 149 kilos (270 en pie) se pagará la multa por el total y no por la cantidad que supere la tolerancia antes definida de 10%.

Este cambio fue solicitado hace tiempo atrás por los matarifes que en función de los cambios en el control comercial de la cadena y por ende fiscales se vieron obligados a blanquear su negocio y a soportar una presión tributaria mayor en un mercado doméstico en el que es cada día más complicado colocar el producto y en el que se están estirando los plazos cobros de la carne y luego los de pago de la hacienda.