Régimen de distribución de Cuota Hilton hasta 2023
La medida contempla los siguientes 4 períodos comerciales.
29/05/2019 | 5:33«Esta acción busca garantizar a los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones y para la planificación de su actividad productiva y es fundamental para que pueda desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del mercado», señaló el Secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, sobre el decreto y la resolución que reglamentan la medida.
Así, se estableció el régimen jurídico para los próximos 4 ciclos comerciales (2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023), y junto con las normas reglamentarias para el ciclo 2019-2020 contempladas en la Resolución 241/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, introducen una serie de aspectos importantes a tener en cuenta:
– Procedimiento de inscripción para el registro de los interesados para la exportación de la mencionada cuota, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), «Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota Hilton».
– Los criterios de asignación según antecedentes de exportación, «Past Performance».
– La distribución de los cupos en dos categorías: Industria, hasta el 90% del total de la cuota y Proyectos Conjuntos, hasta el 10%).
– Los topes máximos y mínimos a los que podrán acceder los solicitantes para cada uno de los períodos y categorías.
– Y el establecimiento del Fondo de Libre Disponibilidad, que estará integrado por las toneladas que no resulten asignadas, las toneladas a las que los beneficiarios renuncien voluntariamente en el plazo que la autoridad competente determine, y las toneladas que surjan de la pérdida de diferencia de tonelaje no exportado.
– Los requisitos para proyectos nuevos que se presenten como operadores de la mencionada cuota.
– Volúmenes mínimos: el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a 50 toneladas para la categoría Industria y 12 tn para la categoría Proyectos Conjuntos.
– Toneladas establecidas para las plantas y proyectos nuevos: las Plantas Nuevas podrán realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta 300 tn para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta 200 tn para las Ciclo II. Los Proyectos Conjuntos nuevos podrán realizar su solicitud de cupo por un máximo de hasta 25 toneladas.
-El Fondo de Libre Disponibilidad: se asignará bajo el criterio «primero solicitado, primero entregado», sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, lo que ocurra primero.
– Quitas: hay dos fechas en las que la SGA verificará el estado del cumplimiento de la cuota y realizará quitas de toneladas a las empresas que no estén haciendo uso de la cuota:
-Fecha 1: Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1° de febrero de 2020 no hubieren certificado al menos el 60% del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad.
-Fecha 2: Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1° de mayo de 2020 no hubieren certificado al menos el 90% del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Para los restantes ciclos comerciales, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton, a todo destino, correspondiente a los tres años calendarios anteriores inmediatos, con las ponderaciones que se establezcan para llegar a un equilibrio entre ambos cortes al final del período.
Aquellas firmas que al 30 de junio de cada ciclo comercial no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo que la autoridad competente fije, se les descontará de la asignación que pudiere corresponderles para el siguiente ciclo comercial, el tonelaje que no hayan exportado.
